Un blog dedicado a esclarecer el mundo jurídico de nuestra actualidad, desde la perspectiva de alumnos de derecho.

domingo, 8 de mayo de 2011

El TC ampara a una profesora de religión despedida por casarse por lo civil, con un divorciado.

El TC ampara a una profesora de religión apartada de su trabajo por no contraer matrimonio por la Iglesia. La profesora Resurrección Galera Navarro, fue apartada de su cargo por sentencia del 13 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Almería.
Así el TC ha decidido anular dicha sentencia así como la sentencia del 23 de abril del 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía interpuesto contar la anterior.
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Plan contra el empleo sumergido

El Consejo de Ministros ha aprobado, el día 29 de abril, un Real Decreto por el que se aprueba el Plan contra el empleo sumergido. Dicho Real Decreto contará con dos períodos. Uno de ellos, que tendrá como duración hasta el 31 de julio, consistirá en un período voluntario durante el cuál las empresas que tengan ocupados trabajadores de manera irregular, puedan regularizar su situación. Tras este período voluntario, y tras la fecha antes indicada de finalización del anterior, se abrirá un período de medidas destinadas a combatir la ocupación de manera irregular una vez finalizado el plazo voluntario de regularización.
Hasta la fecha de finalización del período voluntario se mantendrán las actuales sanciones para los trabajadores y empresarios por empleo irregular. Después, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, dichas penal se endurecerán significativamente. Un ejemplo de ello, será por ejemplo que hasta ahora la afiliación y alta en la Seguridad Social conllevaba un sanción de 626 a 6.000 €. Con la reforma, la misma sanción pasará a costar entre 3.126 a 10.000 €.
El Ministro de Trabajo, Valeriano Gómez ha anunciado que no habrá amnistía, afirmación muy repetida por varios portavoces de la cartera de Trabajo frente a las críticas de los sindicatos. La Secretaría de Estado señaló que el Plan permitirá a los empresarios que paguen lo que deben a la Seguridad Social, eso sí , paulatinamente a fin de que no tengan que pagar todo en una vez, dándole facilidades, pero que al final lo acaben pagando todo. Los Sindicatos consideran esta medida, como un trato de favor a los empresarios.
El Gobierno espera que las medidas aprobadas consigan acelerar la recuperación del empleo.

viernes, 6 de mayo de 2011

El propietario de un blog condenado por comentarios en su blog de terceros.

La Audiencia Provincial de Madrid considera a Julio Alonso, autor de blog Merodeando, responsable de una vulneración del derecho al honor de la Sociedad General de Autores (SGAE), por unos comentarios escritos por terceros, en un post de su blog personal, publicado en 2004.
De esta forma se confirma una sentencia de julio de 2008, en la que se condena a Julio Alonso al abono de una multa por el importe de 9000 €, obligándole además a publicar la sentencia en su blog, a retirar los comentarios objeto de la demanda, y a pagar las costas judiciales.
La SGAE ha denunciado a Julio Alonso por un post escrito hace tres años sobre un "Google Bombing" por el que al buscar “ladrones" en google el primer resultado era el acrónimo SGAE.
Entonces en realidad no fue denunciado por el post en sí, sino por comentarios de terceros en él vertidos. En concreto se le acusa de no haber rectificado los comentarios, o buscar alguna medida de rectificación.
Teniendo en cuenta la resolución de la sentencia, la Audiencia Provincial considera al autor de un blog responsable de los comentarios vertidos en él. Sin embargo, ¿hasta que punto puede ser alguien responsable de los comentarios de terceros publicados en su blog? A este respecto el Tribunal Supremo se inclina por no considerar que el autor de un blog, el dueño de un foro... sea el responsable de comentarios de terceros, pues considera que los dueños de estos no tienen porque conocer todo lo que puedan publicar en el mismo terceras personas, con la salvedad de que previamente fuesen avisados, caso en el que sería responsable de retirar dichos contenidos lo antes posible. Sin embargo también existen sentencias en el que falla de modo contrario.
Julio Alonso ha decidido recurrir la sentencia al Tribunal Supremo, del cual espera que falle a su favor, pues del caso contrario, y en sus propias palabras, “la Justicia se puede cargar toda la Web participativa ”
Pero tú que opinas: ¿Es el propietario de un blog, un foro,... responsable de los comentarios de terceros?, o por el contrario crees que éste no tiene porque conocer todos los comentarios publicados, por lo que no se le puede considerar responsable de los mismos.

jueves, 5 de mayo de 2011

El Constitucional rechaza la recusación solicitada por Bildu

La coalición intenta por sorpresa apartar al conservador Francisco Hernando para inclinar a su favor la sala de seis magistrados.- Hoy se decide si el recurso se traslada al Pleno.- La Fiscalía y la Abogacía incluyen un informe de la Guardia Civil.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado la recusación del magistrado Francisco Hernando que anoche solicitó la formación Bildu, que quería apartar a este magistrado de las deliberaciones sobre el recurso de la coalición contra la decisión del Tribunal Supremo de prohibirle concurrir a las elecciones.
Así lo han informado fuentes del alto tribunal, que han explicado que la Sala Segunda del Constitucional estudia desde este mediodía el recurso de Bildu y las alegaciones que la Fiscalía y la Abogacía del Estado han presentado esta madrugada. La decisión sobre la recusación de Hernando se ha adoptado en una reunión del pleno del tribunal, en la que no ha participado el recusado, por lo que han sido 10 los magistrados que han adoptado este acuerdo de rechazar a limine (de plano) y sin entrar en el fondo del asunto la petición de Bildu.
Bildu presentó anoche, por sorpresa, un escrito de recusación contra Hernando, el magistrado de la Sala Segunda, al parecer por haber sido, en su calidad de presidente del Tribunal Supremo entre 2001 y 2008, el que ha presidido la Sala del 61 en todas las ocasiones en que se ha aplicado la ley de Partidos Políticos a los sucesivos proyectos de la izquierda abertzale, todos los cuales fueron anulados por el Supremo. El juez fue incluso el ponente de la primera sentencia que, en 2003, ilegalizó a Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok, y lo es ahora de la de Bildu. La coalición alega que Hernando tendría "interés" en el resultado del pleito.
Anoche, la Sala Segunda había resuelto admitir a trámite el recurso de amparo de Bildu, dar traslado al fiscal y al abogado del Estado para alegaciones y resolver esta mañana la recusación de Hernando, y en su caso, la avocación a Pleno de la sentencia sobre Bildu. A las 11 de la noche se reunieron de nuevo para acordar llevar la recusación al Pleno, como ha ocurrido en los casos de recursos de inconstitucionalidad.
La recusación de Hernando tenía el claro objetivo de desnivelar la Sala Segunda del Tribunal, cuya composición ideológica es paritaria: tres magistrados progresistas, el presidente Eugeni Gay, y los magistrados Elisa Pérez Vera y Luis Ortega, frente los conservadores Ramón Rodríguez Arribas, Francisco Hernando y Francisco Pérez de los Cobos. Sin embargo, la verdadera intención que se trasluce de esta maniobra de ingeniería procesal es la de forzar que la sentencia de amparo sea asumida por el Pleno, una vez convocado este para estudiar la recusación de Hernando. Sobre el papel, el Pleno, dada su composición de siete magistrados progresistas frente a cuatro conservadores, parece ser más favorable para las posibilidades de Bildu.
Mientras el parqué político registraba ayer la máxima tensión a menos de 30 horas del fallo del Tribunal, este mantiene su plan inicial de emitir su pronunciamiento antes de las 24 horas de hoy, al inicio de la campaña electoral. En la primera toma de contacto de los magistrados de la Sala Segunda, que preside el catalán Eugeni Gay, se aplazó hasta hoy la decisión sobre avocación el recurso al Pleno.
Noticia

martes, 3 de mayo de 2011

Obama anuncia la muerte de Bin Laden

El presidente Obama anuncia que un comando de fuerzas especiales eliminó de un tiro al líder de Al Qaeda en una localidad cercana a la capital de Pakistán.- El terrorista saudí huía de las fuerzas norteamericanas desde 2001.

  Estados Unidos ha puesto fin a su peor pesadilla. Osama Bin Laden ha muerto. Elaborada durante muchos años, estudiada al milímetro durante los últimos meses, una operación de las fuerzas especiales de élite estadounidenses Navy Seals ha acabado con la vida del líder de Al Qaeda. Así lo anunció en torno a las once y media de la noche del domingo (cinco y media de la madrugada del lunes en España) el presidente de Estados Unidos, Barack Obama. Los agentes abatieron a disparos al líder de Al Qaeda en la localidad de Abottabad -a 80 kilómetros de Islamabad y en el norte de Pakistán- en una operación en la que no hubo bajas estadounidenses. En el día siguiente al anuncio, en su segunda comparecencia desde que se desarrolló la operación, en un acto de homenaje a dos soldados fallecidos en la Guerra de Corea, Obama ha afirmado: "Es un gran día para América, el mundo es más seguro y mejor a causa de la muerte de Osama Bin Laden".

Noticia.



Una madre ha sido absuelta tras estar separada de su hija dos años por propinarle dos cachetes.

El caso trata de una madre que propina dos cachetes a su hija, a causa de su bajo rendimiento escolar y por haberle escondido notas negativas de los profesores. Al día siguiente de los actos, la niña se dirige al colegio acompañada de su abuelo paterno, quién, tras finalizar la jornada escolar, acompaña a su nieta a la comisaría para interponer a la madre una denuncia de malos tratos en el ámbito familiar. La madre, y sin saber nada, se dirige a la comisaría para denunciar a los abuelos por no devolverle a su hija. En ese mismo lugar es detenida a causa de la denuncia interpuesta por el abuelo de la menor.
La mujer, finalmente, es juzgada, por el Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y condenada a 56 días de trabajos sociales, retirándole la custodia de la menor. Además el Juez impuso la prohibición de acercarse a la menor durante dos años. La sentencia ha sido dictada en conformidad a la L.O. 11/2003, de 29 de septiembre(http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo11-2003.html#). El art.1 apartado siete de dicha ley, que modifica el art.153 de la L.O. 10/1995, establece en su apartado siete que “ el que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en el Código Penal, o golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, o amenazara a otro de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 , será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años”. Con respecto a las personas objeto de la ofensa, referidas en el art 173.2 del CP, podemos decir que son las siguientes: “...quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados...”
La Audiencia Provincial de Valencia considera ahora que se trató de un hecho “puntual”, quedando absuelta de un delito de malos tratos y sólo la condena por una falta de maltrato de obra a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia reconoce que la mujer dio dos cachetes a su hija sin causarle lesión, pero no entiende que pueda considerarse un delito de maltrato familiar. En este sentido recuerda sentencias que consideran que un cachete o acciones similares, que sin intención de producir un menoscabo físico por su levedad y propinadas para corregir un comportamiento insolente,violento o agresivo por parte del hijo “no merecen reproche penal”.