Un blog dedicado a esclarecer el mundo jurídico de nuestra actualidad, desde la perspectiva de alumnos de derecho.

martes, 3 de mayo de 2011

Manifestación de estudiantes de derecho de la Universidad de Zaragoza.

INVITACIÓN A LA MANIFESTACIÓN.

Mañana, miércoles día 4 de abril habrá una CONCENTRACIÓN simultánea en toda Galicia contra la Ley 34/2006, de acceso a la abogacía y procuradoría, delante de todas las Facultades de Derecho.

En OURENSE, la Delegación de Alumnos de Derecho (DAFDO), convoca la CONCENTRACIÓN este MIÉRCOLES DÍA 4 A LAS 13:00 HORAS DELANTE DEL EDIFICIO JURÍDICO-EMPRESARIAL.

Súmate a esta convocatoria porque están en juego los derechos estudiantiles en general y de los alumnos de derecho en particular.

RAZONES PARA ESTAR EN CONTRA DE LA LEY 34/2006:
-Impone que a partir de octubre de 2011 TODOS los nuevos licenciados y graduados en derecho DEBERÁN REALIZAR UN CURSO DE AÑO Y MEDIO Y UN EXAMEN NACIONAL PARA COLEGIARSE.
-Los que antes de octubre de 2011 tengan el título de licenciado o graduado en derecho TIENEN UN PLAZO DE 2 AÑOS PARA COLEGIARSE SIN NECESIDAD DE CURSO NI EXAMEN, A PARTIR DE ENTONCES TAMBIÉN TIENEN QUE HACERLO.
-El susodicho curso NO CONTARÁ COMO MÁSTER, lo que implica que a los alumnos de grado NO LES SIRVE PARA NADA, concretamente para el acceso a oposiciones.
-NO HABRÁ BECAS NI BOLSAS PÚBLICAS DE ESTUDIO, debiendo pagar todo los estudiantes, ya que los cursos serán mayoritariamente impartidos por los propios colegios.
-PODRÁN ACCEDER A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR ESTUDIANTES DE OTRAS CARRERAS DE LA RAMA JURÍDICO-SOCIAL: ciencias políticas...

En definitiva el objetivo parece claro: ENRIQUECER A LOS COLEGIOS PROFESIONALES, aún así la Ley dice que el verdadero objetivo es "profesionalizar", pero entonces se les "coló" un cierto intrusismo al permitir que personas no licenciadas o graduadas en derecho accedan a profesiones ENTERAMENTE JURÍDICAS.

Lucha por tus derechos!

FACULTAD DE DERECHO DE OURENSE, MIÉRCOLES 4 A LAS 13:00 HORAS!!

PRÁCTICA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Hechos acreditados L.M. L., ciudadano de origen marroquí y que habitualmente reside y trabaja en Francia, circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad, el día 14 de abril de 2001 a las 20,50 horas, acompañado por A.G.C español por el centro de Madrid. Ambos había ingerido bebidas alcohólicas, y El suelo se encontraba mojado por la reciente lluvia. Por consecuencia de su lógica falta de concentración y porque el suelo estaba mojado, colisionó con los vehículos que le precedían y que se encontraban parados en un semáforo. Antonio R.S. conductor de uno de los vehículos precedentes mantuvo con L.M.L. una conversación sobre “papeles del seguro” con la mediación A.G.C. ya que L.M.L. no hablaba castellano, sino únicamente francés. Se personaron entonces los agentes de la policía local que realizaron las correspondientes pruebas de impregnación alcohólica a las 21,30 horas al conductor del vehículo. El acompañante de L.M.L. fue quien le informó de que le iba a ser realizada la prueba de alcoholemia (cómo se realizaba y en qué consistía), puesto que no entendía no hablaba el castellano; y a sus únicas explicaciones voluntariamente aceptó. El resultado de las mismas fue de 0'61 y 0'58 mg de alcohol por litro de aire espirado lo que equivale a 1'22 y 1'16 g de alcohol por cc de sangre en etilo metro evidencial y 0'52 y 0'51 mg de alcohol por litro de aire espirado lo que equivale a 1.04 y a 1'02 g de alcohol por cc de sangre, casi una hora después de practicarse la primera prueba. Al tiempo de realizar la prueba de impregnación alcohólica, L.M.L. no estaba detenido, procediéndose a efectuar la detención tras constatarse, por el resultado de las pruebas, la presunta comisión de un hecho constitutivo de delito y a efectuar al mismo, ya objeto de una imputación criminigena, la información de derechos en lengua francesa a las 23.10 h. En el acto del juicio, el letrado que asumió la defensa de L.M.L. invocó la nulidad de la prueba de impregnación alcohólica, alegando que su cliente había sido ilegítimamente detenido, puesto que no comprendía la lengua castellana y no se le informó en un idioma comprensible de la prueba a realizar y del hecho de su detención.

Cuestiones 1º.- Análisis del proceder de la policía local.2º.- Validez de la prueba de impregnación alcohólica.3º.- Legitimidad de la detención practicada.

Resumen del caso:
El ciudadano marroquí estaba en compañía de un español en Madrid, en una situación legal, en relación con la fecha… sabemos que era medio de noche, iban bebidos; tuvieron un accidente y el suelo estaba medio mojado.
Antonio, el conductor al que le dieron, estaba hablando con el marroquí en relación al seguro para hacer el parte, pero necesitaba un intérprete porque no hablaba castellano.
Alguien llamó a atestado y hicieron la prueba de alcoholemia; le explicó en qué consistía y el aceptó; sopló y dio positivo y pasada una hora sopló la segunda y daba positivo.
En el acto del juicio dijo que había sido ilegalmente porque no entendía el idioma y después de que le detuvieran, le hacen las pruebas.
Al marroquí tenían que informarle que le detenían por su tasa de alcoholemia, al dar positivo y por lo tanto supone un delito.

1º.- Análisis del proceder de la policía local.
La policía cuando le hace la prueba sin explicarle las consecuencias de esa prueba no actúa de forma legal, porque debería explicarle en qué consistía la prueba en su propia lengua.

2º.- Validez de la prueba de impregnación alcohólica.
La prueba no es válida porque tienen que informarle de los derechos previamente, es la denominada teoría del fruto prohibido.

3º.- Legitimidad de la detención practicada.
La detención no está hecha de forma legítima como se expresa en el artículo 520 de la ley del enjuiciamiento criminal.

lunes, 28 de marzo de 2011

Caso Pantoja: Derecho a la intimidad o libertad de expresión



Isabel Pantoja interpuso una demanda ante los tribunales al considerar vulnerado su derecho a la intimidad por la publicación de las imágenes de su marido justo antes de fallecer en la plaza de Pozogrande, Córdoba

CASO PRÁCTICO DERECHO CIVIL

Una famosa modelo, casada con un conocido artista, fue fotografiada junto con su hija, menor de edad, en una playa y en el jardín de su domicilio. Las fotos, que fueron obtenidas sin el consentimiento de la citada modelo, formaron parte de dos reportajes periodísticos publicados en sendos números de una revista a la venta en todo el territorio español.
La modelo estima que se vulneró, por una parte, su derecho a la intimidad, y por otra, el derecho a la intimidad y propia imagen de su hija.
CUESTIÓN: ¿Se vulneraron los derechos o no?
Tendremos que tratar por separado la situación de la mujer adulta (la famosa modelo) y la de su hija menor.
Si analizamos las circunstancias de la modelo, por el mero hecho de ser famosa y ser reconocida por el público se considera que sus derechos a la intimidad y a la propia imagen no necesariamente fueron vulnerados, a tenor de la Ley Orgánica 1 /1982, de 5 de mayo, en el artículo 8.2.a,  cuando dice:
[…] el derecho a la propia imagen no impedirá […] su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan […] una profesión de notoriedad o proyección pública […].
Pero este mismo artículo establece una importante limitación a lo antes mencionado. Y es que para que la imagen se capte y se reproduzca legítimamente es necesario que se haya logrado “durante un acto público o lugares abiertos al público”. Teniendo en cuenta esto, las fotografías obtenidas en la playa no infringen la ley, ya que se trata de un espacio notoriamente público. Por el contrario, el jardín del domicilio de la afectada corresponde a su entorno privado y, por lo tanto, la captación de fotos en ese lugar sin su consentimiento sí vulnera su derecho a la intimidad.
En cambio, en el caso de las fotografías realizadas a su hija, la vulneración de sus derechos se ha producido en las dos situaciones, playa y jardín, ya que se trata de una menor de edad y no se había solicitado una autorización por parte de la madre. El art.3.1 de la L.O. 1 /1982 permite el consentimiento del menor “si sus condiciones de madurez lo permiten”. No sabemos ni la edad ni el estado de madurez personal de la hija, pero no tenemos constancia de que ella ni, por supuesto, su madre (art.3.2), hayan consentido tales fotos.

En definitiva, las únicas fotos que no conculcan  la L.O. 1/1982 son las realizadas a la modelo en la playa. Las demás lesionan claramente el derecho a la intimidad de las afectadas. Por lo tanto, procede la tutela judicial para la indemnización de los daños y perjuicios causados ( art.9.2.c), así como para la apropiación por el perjudicado del lucro obtenido por la revista al difundir tales fotos ( art.9.2.d).