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lunes, 28 de marzo de 2011

CASO PRÁCTICO DERECHO CIVIL

Una famosa modelo, casada con un conocido artista, fue fotografiada junto con su hija, menor de edad, en una playa y en el jardín de su domicilio. Las fotos, que fueron obtenidas sin el consentimiento de la citada modelo, formaron parte de dos reportajes periodísticos publicados en sendos números de una revista a la venta en todo el territorio español.
La modelo estima que se vulneró, por una parte, su derecho a la intimidad, y por otra, el derecho a la intimidad y propia imagen de su hija.
CUESTIÓN: ¿Se vulneraron los derechos o no?
Tendremos que tratar por separado la situación de la mujer adulta (la famosa modelo) y la de su hija menor.
Si analizamos las circunstancias de la modelo, por el mero hecho de ser famosa y ser reconocida por el público se considera que sus derechos a la intimidad y a la propia imagen no necesariamente fueron vulnerados, a tenor de la Ley Orgánica 1 /1982, de 5 de mayo, en el artículo 8.2.a,  cuando dice:
[…] el derecho a la propia imagen no impedirá […] su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan […] una profesión de notoriedad o proyección pública […].
Pero este mismo artículo establece una importante limitación a lo antes mencionado. Y es que para que la imagen se capte y se reproduzca legítimamente es necesario que se haya logrado “durante un acto público o lugares abiertos al público”. Teniendo en cuenta esto, las fotografías obtenidas en la playa no infringen la ley, ya que se trata de un espacio notoriamente público. Por el contrario, el jardín del domicilio de la afectada corresponde a su entorno privado y, por lo tanto, la captación de fotos en ese lugar sin su consentimiento sí vulnera su derecho a la intimidad.
En cambio, en el caso de las fotografías realizadas a su hija, la vulneración de sus derechos se ha producido en las dos situaciones, playa y jardín, ya que se trata de una menor de edad y no se había solicitado una autorización por parte de la madre. El art.3.1 de la L.O. 1 /1982 permite el consentimiento del menor “si sus condiciones de madurez lo permiten”. No sabemos ni la edad ni el estado de madurez personal de la hija, pero no tenemos constancia de que ella ni, por supuesto, su madre (art.3.2), hayan consentido tales fotos.

En definitiva, las únicas fotos que no conculcan  la L.O. 1/1982 son las realizadas a la modelo en la playa. Las demás lesionan claramente el derecho a la intimidad de las afectadas. Por lo tanto, procede la tutela judicial para la indemnización de los daños y perjuicios causados ( art.9.2.c), así como para la apropiación por el perjudicado del lucro obtenido por la revista al difundir tales fotos ( art.9.2.d).


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