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martes, 3 de mayo de 2011

PRÁCTICA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Hechos acreditados L.M. L., ciudadano de origen marroquí y que habitualmente reside y trabaja en Francia, circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad, el día 14 de abril de 2001 a las 20,50 horas, acompañado por A.G.C español por el centro de Madrid. Ambos había ingerido bebidas alcohólicas, y El suelo se encontraba mojado por la reciente lluvia. Por consecuencia de su lógica falta de concentración y porque el suelo estaba mojado, colisionó con los vehículos que le precedían y que se encontraban parados en un semáforo. Antonio R.S. conductor de uno de los vehículos precedentes mantuvo con L.M.L. una conversación sobre “papeles del seguro” con la mediación A.G.C. ya que L.M.L. no hablaba castellano, sino únicamente francés. Se personaron entonces los agentes de la policía local que realizaron las correspondientes pruebas de impregnación alcohólica a las 21,30 horas al conductor del vehículo. El acompañante de L.M.L. fue quien le informó de que le iba a ser realizada la prueba de alcoholemia (cómo se realizaba y en qué consistía), puesto que no entendía no hablaba el castellano; y a sus únicas explicaciones voluntariamente aceptó. El resultado de las mismas fue de 0'61 y 0'58 mg de alcohol por litro de aire espirado lo que equivale a 1'22 y 1'16 g de alcohol por cc de sangre en etilo metro evidencial y 0'52 y 0'51 mg de alcohol por litro de aire espirado lo que equivale a 1.04 y a 1'02 g de alcohol por cc de sangre, casi una hora después de practicarse la primera prueba. Al tiempo de realizar la prueba de impregnación alcohólica, L.M.L. no estaba detenido, procediéndose a efectuar la detención tras constatarse, por el resultado de las pruebas, la presunta comisión de un hecho constitutivo de delito y a efectuar al mismo, ya objeto de una imputación criminigena, la información de derechos en lengua francesa a las 23.10 h. En el acto del juicio, el letrado que asumió la defensa de L.M.L. invocó la nulidad de la prueba de impregnación alcohólica, alegando que su cliente había sido ilegítimamente detenido, puesto que no comprendía la lengua castellana y no se le informó en un idioma comprensible de la prueba a realizar y del hecho de su detención.

Cuestiones 1º.- Análisis del proceder de la policía local.2º.- Validez de la prueba de impregnación alcohólica.3º.- Legitimidad de la detención practicada.

Resumen del caso:
El ciudadano marroquí estaba en compañía de un español en Madrid, en una situación legal, en relación con la fecha… sabemos que era medio de noche, iban bebidos; tuvieron un accidente y el suelo estaba medio mojado.
Antonio, el conductor al que le dieron, estaba hablando con el marroquí en relación al seguro para hacer el parte, pero necesitaba un intérprete porque no hablaba castellano.
Alguien llamó a atestado y hicieron la prueba de alcoholemia; le explicó en qué consistía y el aceptó; sopló y dio positivo y pasada una hora sopló la segunda y daba positivo.
En el acto del juicio dijo que había sido ilegalmente porque no entendía el idioma y después de que le detuvieran, le hacen las pruebas.
Al marroquí tenían que informarle que le detenían por su tasa de alcoholemia, al dar positivo y por lo tanto supone un delito.

1º.- Análisis del proceder de la policía local.
La policía cuando le hace la prueba sin explicarle las consecuencias de esa prueba no actúa de forma legal, porque debería explicarle en qué consistía la prueba en su propia lengua.

2º.- Validez de la prueba de impregnación alcohólica.
La prueba no es válida porque tienen que informarle de los derechos previamente, es la denominada teoría del fruto prohibido.

3º.- Legitimidad de la detención practicada.
La detención no está hecha de forma legítima como se expresa en el artículo 520 de la ley del enjuiciamiento criminal.

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