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martes, 3 de mayo de 2011

Una madre ha sido absuelta tras estar separada de su hija dos años por propinarle dos cachetes.

El caso trata de una madre que propina dos cachetes a su hija, a causa de su bajo rendimiento escolar y por haberle escondido notas negativas de los profesores. Al día siguiente de los actos, la niña se dirige al colegio acompañada de su abuelo paterno, quién, tras finalizar la jornada escolar, acompaña a su nieta a la comisaría para interponer a la madre una denuncia de malos tratos en el ámbito familiar. La madre, y sin saber nada, se dirige a la comisaría para denunciar a los abuelos por no devolverle a su hija. En ese mismo lugar es detenida a causa de la denuncia interpuesta por el abuelo de la menor.
La mujer, finalmente, es juzgada, por el Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y condenada a 56 días de trabajos sociales, retirándole la custodia de la menor. Además el Juez impuso la prohibición de acercarse a la menor durante dos años. La sentencia ha sido dictada en conformidad a la L.O. 11/2003, de 29 de septiembre(http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo11-2003.html#). El art.1 apartado siete de dicha ley, que modifica el art.153 de la L.O. 10/1995, establece en su apartado siete que “ el que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en el Código Penal, o golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión, o amenazara a otro de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 , será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años”. Con respecto a las personas objeto de la ofensa, referidas en el art 173.2 del CP, podemos decir que son las siguientes: “...quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados...”
La Audiencia Provincial de Valencia considera ahora que se trató de un hecho “puntual”, quedando absuelta de un delito de malos tratos y sólo la condena por una falta de maltrato de obra a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia reconoce que la mujer dio dos cachetes a su hija sin causarle lesión, pero no entiende que pueda considerarse un delito de maltrato familiar. En este sentido recuerda sentencias que consideran que un cachete o acciones similares, que sin intención de producir un menoscabo físico por su levedad y propinadas para corregir un comportamiento insolente,violento o agresivo por parte del hijo “no merecen reproche penal”.

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